¿En qué podemos ayudarte?
¿Puedo enviar comida?
Sí, siempre que el envío de la comida no se traten de alimentos perecederos o frescos.
Es posible que si te encuentras fuera de España por motivos laborales o de estudio, agradezcas de vez en cuando un tuper con comida casera de tu madre. Sería, sin lugar a dudas, una sorpresa muy agradable. Sin embargo, esto está totalmente prohibido, al igual que otros alimentos como:
- Verduras
- Frutas
- Huevos
- Carne
- Pescado
Recuerda que al tratarse de mercancía prohibida, los productos perecederos están exentos de indemnización/reclamación en caso de extravío o daños.
Entre los alimentos y productos que sí se pueden enviar por mensajería están los siguientes:
- Pasta cruda
- Latas de conserva
- Comida en sobre
- Alimentos envasados al vacío
Antes de contratar el servicio te aconsejamos que revises con detenimiento las restricciones que imponen los distintos países en materia de alimentación. En algunos lugares suelen ser muy estrictos en este sentido, de ahí que puedan demandar permisos especiales o directamente prohibir ciertos alimentos. No dudes en informarte previamente con las aduanas.
Te recordamos que cuando se trate de un artículo prohibido, si el transportista detecta este tipo de mercancía podrá retenerla o destruirla, responsabilizando de cualquier gasto al contratante del envío. Tampoco se aceptan reclamaciones en caso de pérdidas o de retrasos.
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